NUESTROS SERVICIOS
Implementación de Sistemas de Gestión
- Higiene y Seguridad, a través de abonos mensuales
- Programas para obras especificas
- Planes de evacuación ante emergencias
- Estudio de carga de fuego
- Seguimientos de obras
- Resolución 700, Plan para el tratamiento y resolución
- Auditorias a Clientes, asistencia técnica presencial y análisis, resolución de las no conformidades, sugerencias y/o observaciones levantadas.
CARACTERISTICAS
Spirit Solution Network S.A. brinda un servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, diseñado a la medida de las necesidades de cada Empresa, contemplando:
Responsabilidad del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, acorde a lo exigido por Dec. 1338/96.
- Representación técnica ante organismo de control (Superintendencia de Riesgo de Trabajo, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo contratadas, Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Públicos y Privados), y la Justicia, en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
- Asesoramiento en la Implementación del Plan de Mejora para mantener un trabajo seguro.
- Asesoramiento Integral en materia de higiene y seguridad en el trabajo, para el cumplimiento de normas y reglamentos vigentes, de acuerdo a las leyes 24.557/95, 19.587/72, Dec., 351/79, 1388/96 y normas legales complementarias.
- Confección de Programas de Higiene y Seguridad, Programas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, normas y procedimientos de trabajo seguro, acorde a los riesgos de planta.
- Capacitación del personal en materia de seguridad e higiene en el trabajo, a todos los niveles, diseño de material didáctico de capacitación.
- Plan de evacuación y rol del incendio.
- Mediciones de nivel sonoro y nivel de iluminación en ambientes laborales.
- Control de contratistas y sub-contratistas.
- Asesoramiento para el cumplimiento de normas corporativas.
- Participación en las especificaciones técnicas para la adquisición de equipamientos de Seguridad.
- Control en el uso y estado de los elementos de protección entregados a los trabajadores, e intervención en la definición de especificaciones para la adquisición de los mismos.
- Evaluación de los distintos lugares de trabajo.
- Implementación de un sistema de Análisis de Acciones a los efectos de evitar su repetición.
- Complementación con sistemas de gestión existentes (calidad, ambientales, etc.)
- Implementación de Sistemas de Gestión
- Higiene y Seguridad, a través de abonos mensuales
- Programas para obras especificas
- Planes de evacuación ante emergencias
- Estudio de carga de fuego
- Seguimientos de obras
- Resolución 700, Plan para el tratamiento y resolución
- Auditorias de Clientes, asistencia técnica presencial y análisis, resolución de las no conformidades, sugerencias y/o observaciones levantadas.
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¿POR QUE LA NECESIDAD DE UN SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD?
Porque la prevención debe ser un objetivo de toda Empresa radicada en la República Argentina, que implica la adecuación y mejora continua de las condiciones laborales, para que sus empleados desarrollen las tareas con el máximo de eficiencia, sin que esto sea causa de un deterioro en su salud e integridad física, y la afectación individual, familiar y social que tiene como consecuencia las lesiones ocasionadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Por la optimización de los costos laborales, ya que la ocurrencia de accidentes aumentan los costos directos por pagos de días caídos, reemplazo del accidentado, perdida de rendimiento, calculándose los costos indirectos en no menos de 5 veces los costos directos, y que en gran cantidad de empresas no se cuantifican ni se los tiene en cuenta en las estructuras de costos globales, pero constituyen erogaciones que la empresa afronta.
- Por la responsabilidad civil, ya que a partir del fallo de la Corte Suprema de la Nación del 14/09/2004: Aquino, Isacio c/cargo servicios industriales s.a. s/accidente Ley 9688 donde la Corte sostiene la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la Ley 24.557 al establecer que:
“El art. 39 inc. 1 a juicio de esta Corte es inconstitucional al eximir al empleador de responsabilidad civil mediante la presentación del art. 15 inc. 2 2do. Párrafo, de aquella. Esta conclusión torna inoficioso que el tribunal se pronuncie a la luz de otros principios, valores y preceptos de la Constitución…”
La decisión implica un cambio radical del criterio sostenido por el Máximo Tribunal en le fallo “Gorosito c/Rivera” ,y acarreará gravísimas consecuencias para el sistema de Riesgo del Trabajo en la Argentina, quedando abierta la posibilidad que el trabajador demande civilmente a la empresa por los daños y perjuicios ocasionados por la ocurrencia de un accidente de trabajo, y que la empresa deba hacer frente a las costas impuestas en juicios laborales, cuando superen los montos previstos por la ley de Riesgo de Trabajo.
- Porque al reducir y/o eliminar los riesgos accidentales, se producen sustanciales reducciones en costos de ART, seguros de accidentes.
- Porque se mejora el rendimiento laboral del trabajador, disminuyendo los índices de rotación de personal, costos por días caídos.
- Porque se mejora la imagen de la empresa ante los clientes.
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